viernes, 6 de noviembre de 2009

DECRETO 1860

ARTICULO 47º. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.

La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes descriptivos que respondan a estas características.
Estos informes se presentarán en forma comprensible que permita a los padres, a los docentes y a los mismos alumnos apreciar el avance en la formación del educando y proponer las acciones necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo. Sus finalidades principales son:
Determinar la obtención de los logros definidos en el proyecto educativo institucional.
Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.
Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
Favorecer en cada alumno el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.
Ofrecer al alumno oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.
Proporcionar a la docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas.


ARTICULO 48º. MEDIOS PARA LA EVALUACION.

La evaluación se hace con relación a los indicadores de logro propuestos en el currículo. Pueden utilizarse los siguientes medios de evaluación:
Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas.
Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.

PARAGRAFO: En las pruebas se dará preferencia a aquéllas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la simple recordación. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos, no deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.

ARTICULO 49º. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE EVALUACION.
Después de la evaluación de cada período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros por parte de los alumnos. En forma similar podrá programar actividades de profundización, investigación o de prácticas como monitores docentes, ejecutadas por los educandos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances.
Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se deberá analizar los informes periódicos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo, no acumulativo.

ARTICULO 50º. COMISIONES DE EVALUACION.
El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada.

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