viernes, 6 de noviembre de 2009

DECRETO 230

Evaluación y promoción de los educandos

ARTÍCULO CUARTO. Evaluación de los educando. La evaluación de los educandos será continua e integral, y se hará con referencia a cuatro períodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.
Los principales objetivos de la evaluación son:
Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los educandos;
Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación básica y media;
Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades en sus estudios, y
Suministrar información que contribuya a la autoevaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.
ARTÍCULO QUINTO. Informes de evaluación.
Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del años escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se de cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Este deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.
Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades detectadas en períodos anteriores.
Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos, mediante una escala dada en los siguientes términos:
Excelente
Sobresaliente
Aceptable
Insuficiente
Deficiente

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